ENVASES PETIT, S.L. tiene habilitado un mecanismo interno para comunicar eventuales incumplimientos (Canal de Denuncias) de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

1. ¿En qué consiste el Canal Ético?

El Canal Ético consiste en un enlace publicado en la web corporativa, que permite a cualquier persona que haya tenido conocimiento de las infracciones anteriormente mencionadas comunicarlas al Responsable del Canal Ético, incluso anónimamente.

Asimismo, también se podrá cursar la comunicación: (i) a través del correo electrónico canaleticoen@envasespetit.es (ii) mediante solicitud de reunión presencial con el Responsable del Canal Ético que será atendida en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su solicitud, y que deberá, en todo caso, documentarse.

2. ¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?

  • acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en la Ley 2/2023
  • acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos establecidos en la Ley 2/2023.

En todo caso, el contenido de la comunicación debe estar relacionado con conductas o hechos cometidos por parte de miembros y terceros con los que se relaciona o vincula profesionalmente la Sociedad.

Quedan expresamente excluidos del concepto de incumplimiento aquellas quejas, reclamaciones u otras comunicaciones sobre conflictos interpersonales, de carácter organizativo o de gestión de la Sociedad.

Al colectivo de informantes que concreta el artículo 3 de la Ley 2/2023 les resultará de aplicación las garantías establecidas legalmente.

3. Principios y garantías esenciales del uso y gestión del Canal Ético.

El sistema interno de información reúne las garantías de confidencialidad, anonimato, respeto a la independencia, la protección de datos, secreto de las comunicaciones y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.

4. Guía de uso del Canal Ético.

Sin perjuicio de las garantías y derechos descritos en el apartado anterior, resulta importante destacar los siguientes puntos acerca del uso del Canal Ético:

  • El Canal Ético se gestiona por el/la Responsable del Canal Ético, siendo esta la persona encargada de impulsar la gestión del Canal y de la tramitación diligente de las eventuales investigaciones internas.
  • Tendrán acceso a las comunicaciones recibidas a través del Canal, en los términos establecidos legalmente: (i) el Responsable del Canal Ético; (ii) el resto de miembros del Comité de Ética y Cumplimiento; (iii) externos autorizados en el procedimiento de gestión y amparados por la legislación para dar cumplimiento al resto de obligaciones normativas.
  • Únicamente se podrá hacer uso del Canal Ético para comunicar los hechos o consultas referenciadas anteriormente (ver punto “¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?”).
  • Un mal uso del Canal Ético podrá ser sancionado de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente y la legislación laboral aplicable. Por ejemplo, en caso de comunicar hechos falsos o de mala fe.